Estos
son nuestros Estatutos...
Capítulo I:
del
Club
Capítulo II:
de las clases de
socios, admisión, derechos y obligaciones
Capítulo III:
de
los Órganos de Representación y Gobierno
Capítulo IV:
de
la Duración de los mandatos, sustituciones y ceses
Capítulo V:
del
Régimen de elección de Presidente y Junta Directiva
Capítulo VI:
del
Régimen Documental
Capítulo VII:
de
las Secciones Deportivas
Capitulo VIII:
de
la emisión de títulos de deuda
Capítulo IX:
del
Régimen Disciplinario
Capítulo X:
de
la reforma de los estatutos y disolución del Club
Artículo
1.
El Club Ciclista Actur, es una asociación privada con personalidad jurídica y plena de capacidad de obrar, cuyo objetivo exclusivo será el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, sin ánimo de lucro.
Artículo 2.
El Club Ciclista Actur, practicará como lprincipal modalidad deportiva la de ciclismo y se afiliará a la Federación Española de Ciclismo, que someterá estos Estatutos a la aprobación del Consejo Superior de Deportes y Diputación General de Aragón.
La Asamblea General podrá acordar la creación de nuevas secciones para la práctica de otras modalidades deportivas, debiendo adscribirse a las correspondientes Federaciones Españolas.
Artículo 3.
El Club Ciclista Actur se somete al régimen del presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, o ejercer actividades de igual carácter cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social, y sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados.
b)
La totalidad de los ingresos del Club Ciclista Actur deberá aplicarse
al cumplimiento de
sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones
o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán
aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas
y deportivas de los asociados.
c)
El Club Ciclista Actur podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles,
tomar dinero a préstamo y
emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial,
siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en la Asamblea General Extraordinaria.
b) Que dichos actos no comprometan de modo irreversible al patrimonio de la entidad o la actividad físico-deportiva que constituya su objeto social.
c) Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50% del presupuesto anual de Club Ciclista Actur, o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, será imprescindible la aprobación del Consejo Superior de Deportes, y, en su caso, el informe de la correspondiente Federación.
Para la adecuada justificación del requisito a que se refiere el apartado b. Del número anterior podrá exigirse, siempre que lo solicite un 5 por ciento, al menos, de los asociados, el oportuno dictamen económico actuarial.
En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren deberá invertirse íntegramente en la construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.
Articulo 4.
El domicilio social se fija en Zaragoza, calle Margarita Xirgú nº 20, 22, 24, Bajos, debiendo en caso de variación dar cuenta al Consejo Superior de Deportes.
CLASES
DE SOCIOS, ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 5
El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender sin embargo, la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones. Los socios podrán ser de las siguientes clases: De número, honorarios, aspirantes y familiares.
Articulo 6.
Se consideran socios fundadores, a todos los socios cuyo ingreso en el Club se halla realizado con fecha anterior al 1 de Enero de 1986
Son socios de número todas las personas mayores de edad, que satisfagan
la cuota social establecida.
Los menores de 18 años, de uno u otro sexo, serán calificados como socios
aspirantes, teniendo derecho al uso de las instalaciones sociales mediante la
cuota que fije la Comisión Directiva y pasarán automáticamente a ser socios
de número al cumplir la mayoría de edad.
Serán socios honorarios aquellas personas a quienes la Comisión Directiva confiera esta distinción y tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales de la Sociedad.
Son socios familiares todas aquellas personas que dependan económicamente de un socio de número y convivan con él en el mismo domicilio.
Artículo
7.
Los estatutos del Club reconocerán a los asociados los
siguientes derechos:
a) Contribuir al cumplimiento de los fines específicos del Club.
b) Exigir que la actuación del Club se ajusten a los dispuesto en la Ley General de la Cultura Física y del Deporte, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones estatutarias específicas.
c) Separarse libremente del Club.
d) Conocer las actividades del Club y examinar su documentación.
e) Expresar libremente sus opiniones en el seno del Club.
f) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno siempre que haya cumplido la edad de dieciocho años y tenga plena capacidad de obrar.
Son obligaciones de los socios de número:
a) Abonar las cuotas que exija la Junta Directiva, aprobadas por Asamblea General.
b) Contribuir al sostenimiento y difusión del deporte o Deportes de la Sociedad.
c)
Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General, la Junta Directiva
o los miembros de la misma, para el buen gobierno de la Sociedad.
Los socios aspirantes tendrán derecho a disfrutar de los servicios e instalaciones sociales de la Asociación.
Los familiares de los socios de número tendrán derecho a disfrutar de aquellos servicios e instalaciones que se determinen, previo pago de la cuota fijada.
Artículo
8
Para ser admitido como socio, en cualquiera de
sus modalidades, será necesario:
a) Tener la edad señalada para cada una de ellas.
b) Solicitud por escrito a la Junta Directiva.
c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
Artículo 9
La condición de socio se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales durante tres meses consecutivos.
c)
Previo acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave,
previa audiencia del interesado.
ÓRGANOS
DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO
Artículo
10.
El Asamblea General es el Órgano supremo de gobierno y
estará integrada por los socios con derecho a voto.
El órgano supremo de gobierno de los Clubs será la Asamblea
General, que estará integrada por
todos sus asociados con derecho a voto.
Cuando el número de socios excedan de dos mil, se elegirán un mínimo
de treinta y tres representantes por unidad de millar o fracción y de entre
ellos, por el mismo sistema de sufragio libre, igual y secreto.
Cuando el número de éstos no exceda de dos mil, podrán intervenir todos
los socios directamente.
Los socios candidatos a
representantes deberán ser presentados con quince dias
de antelación a la fecha de la elección, debiendo constar su aceptación.
La elección de los socios representantes será bianual, debiendo intervenir,
por tanto, en todas las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias
que se celebren en el periodo para el que fueron elegidos. No podrán ser elegidos
para el siguiente periodo bianual y su asistencia a las Asambleas Generales
será obligatoria.
Con independencia de la composición y funcionamiento de la Asamblea que
se establecen en el presente artículo, la elección de Presidente y demás cargos
directivos del Club, bien en candidatura cerrada o abierta se llevará a efecto
mediante sufragio personal, directo y secreto de todos los socios con derecho
a voto.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes
o representados, la mayoría de los socios. En segunda convocatoria será suficiente
la concurrencia de una cuarta parte de los asociados. Entre la fecha de la convocatoria
y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria
habrán de mediar, como mínimo, quince días naturales.
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, para la aprobación de cuentas y presupuestos, y en sesión extraordinaria, siempre que se trate de la modificación de Estatutos, autorización para la convocatoria de elección de Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las cuotas de los socios o cuando lo soliciten, al menos el diez por ciento de los socios.
La Asamblea General se convocará por el Presidente
a iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva o del diez por ciento,
al menos de los socios de número.
1.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una
vez al año para tratar de las siguientes cuestiones:
a) Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio, rendición de cuentas y aprobación, si procede.
b) Presupuestos para el ejercicio siguiente.
c) Proyectos y propuestas de la Directiva.
d) Proposiciones que formulen los socios y que deberán ir firmadas, al menos, por el cinco por ciento de los mismos.
e)
Ruegos y preguntas.
2.- Deberá celebrarse Asamblea General Extraordinaria para la modificación de Estatutos, elección de Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles y fijación de las cuotas de los socios.
1.- La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual, habrá un Presidente y de la que formarán parte un Secretario, un Tesorero y un Vocal por cada una de las Secciones Deportivas federadas.
2.- El Presidente de la Junta Directiva y, en su defecto, aquellos otros miembros de la misma que determinen los Estatutos, ostentarán la representación legal del Club, actuarán en su nombre y estarán obligados a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
3.- Corresponderán a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:
a) Mantener el orden y la disciplina en el Club, así como en las competiciones que se organicen.
b) Convocar, por medio de su Presidente, a la Asamblea General cuando lo estime necesario, cumpliendo los acuerdos y decisiones de la misma.
c) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como las cuotas de ingreso y periódicas que deban satisfacerse, que deberán ser aprobadas por la Asamblea General.
d) Redactar los reglamentos de Régimen Interno, fijando las normas de uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes, que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General.
e) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen, así como organizar las actividades del Club.
f) Formular inventario y balance anual, así como redactar la Memoria anual del Club, y, en general, aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo del deporte dentro del Club, aprobado por la Asamblea General.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida en
primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En
segunda convocatoria será suficiente la concurrencia, al menos, de tres de sus
miembros y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente.
La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.
La Junta Directiva quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos del Club, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de contabilidad.
Será obligación del Tesorero formalizar, durante el primer mes de cada año, un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos que se pondrán en conocimiento de todos los asociados, para su aprobación por la Asamblea General.
Artículo
17.
El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afectan a la marcha administrativa del Club y llevará el Libro de Registro de Asociados y el Libro de Actas del Club.
La Elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará por un periodo de cuatro años, renovándose, por mitad, cada dos años. La primera renovación no alcanzará al Presidente, ni al Tesorero. Todos los cargos directivos son reelegibles.
DURACIÓN
DE LOS MANDATOS DE LA JUNTA DIRECTIVA, SUSTITUCIONES Y CESES
Artículo
19.
La duración de los mandatos de la Junta Directiva será
de cuatro años, y todos sus miembros serán reelegibles, pero los que presenten
su candidatura para Presidente deberán dimitir, con la debida antelación de
su cargo.
Para el supuesto de vacante en el seno de la Directiva, el Presidente podrá nombrar sustitutos y ampliar el número de su formación inicial sin rebasar el límite legal, debiendo ser ratificados los nuevos nombramientos en Asamblea General.
DEL
RÉGIMEN DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y JUNTA DIRECTIVA
Artículo
20.
La Elección de Presidente y demás cargos directivos del
Club, bien en candidatura cerrada o abierta, se llevará a efecto mediante sufragio
libre, igual y secreto de todos los socios con derecho a voto.
Las candidaturas para Presidente del Club o miembros de su Junta Directiva
deber ir promovidas, al menos, por un número de socios con derecho a voto equivalente
al 10 % de ellos, si lo fueran en número inferior a diez por mil, que se incrementará
en un dos por cien sobre el exceso si aquella cifra fuera superior.
Además de lo que se establece en el artículo anterior para la elección de la Junta Directiva y en lo que se refiere a los representantes en la Asamblea General, el Club aplicará las normas dictadas a este efecto por la Federación de su principal modalidad deportiva.
RÉGIMEN
DOCUMENTAL
Articulo
22.
El régimen documental y contable de los Clubs estará integrado por el Libro de Registro de Socios, los Libros de Actas y los Libros de Contabilidad.
Artículo
23.
El Libro de Registro de Socios, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, documento nacional de identidad, profesión, y en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club. El Libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
Los Libros de Actas, que consignarán las reuniones que celebra la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados del Club, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las Actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado.
Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán todos los ingresos y gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.
SECCIONES DEPORTIVAS
Articulo
26.
Cuando la Junta Directiva acuerde la práctica de una nueva modalidad deportiva, creará la sección correspondiente, que deberá ser afiliada a la Federación que proceda.
Cada sección deportiva se ocupará de todo lo relativo
a la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, bajo la coordinación
y superior dirección de la Junta Directiva.
DE
LA EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA O DE PARTE ALÍCUOTA PATRIMONIAL
Artículo
28.
El Club Ciclista Actur, podrá emitir títulos de deuda
o de parte alícuota patrimonial, si así se decide en Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto.
Los títulos serán nominativos.
Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al
efecto el Club, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias.
En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y en su caso, el interés y plazo de amortización.
Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos
por los asociados y su posesión no conferirá derecho alguno especial a los mismos
sin que su posesión implique para aquellos, derecho especial alguno, salvo la
percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.
Artículo
31.
Los títulos de parte alícuota patrimonial serán
asimismo suscritos por los asociados. En ningún caso estos títulos darán derecho
a la percepción de dividendos o beneficios.
Artículo
32.
Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán
transferidos únicamente entre quienes tengan la condición de socios, serán las
condiciones que en cada caso establezca la Asamblea General. ![]()
RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
Artículo 33.
A los efectos disciplinarios en relación con los
asociados, será de aplicación directa, en tanto en cuanto la Junta Directiva
no haya sometido a la Asamblea General y aprobado por ésta un Reglamento específico
lo dispuesto en el Real Decreto 642/1984, de 28 de Marzo, sobre Régimen Disciplinario
Deportivo.
El Órgano a quien corresponda la potestad disciplinaria es la Junta Directiva.
En todo caso será preceptivo, para imponer cualquier sanción, la instrucción
de expediente con audiencia del interesado.
REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CLUB
Artículo
34.
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, reformados
o derogados, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al
efecto, adoptado por mayoría de dos tercios de los socios de número o asistentes.
La reforma de estos Estatutos seguirá, con respecto al Registro de Asociaciones
Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación, y, en
todo caso, los establecidos en el Real Decreto sobre Clubs y Federaciones Deportivas.
Artículo
35.
El Club Ciclista Actur se extinguirá o disolverá por acuerdo
de la Junta Directiva ratificado por la Asamblea General Extraordinaria que
se celebrará a tal fin, con un mínimo de las dos terceras partes de los socios
de número asistentes, EXCEPTO que existan cinco Socios Fundadores los cuales
quisieran seguir con el Club y lo manifiesten por escrito a la Asamblea, en
este caso el Club seguirá su funcionamiento.
Artículo
36.
Disuelto el Club Ciclista Actur, el remanente de su patrimonio social, si lo hubiere, revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución al Consejo Superior de Deportes, Federación y Entidad Territorial correspondiente, que acordará el destino de dichos bienes, que deberán ser dedicados al fomento y desarrollo de las actividades
En Zaragoza a 30 de Noviembre de 1985.